ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de efectuar ajustes en la reglamentación vigente
de los diversos aspectos que regulan la asistencia técnica ofrecida al
país en forma de becas de capacitación o especialización científica,
tecnológica o cultural.

   Resultando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene dentro
de sus competencias la coordinación y asesoramiento en todos los aspectos
atinentes a la asistencia técnica ofrecida al país.

   Considerando: que asimismo es menester que un organismo centralice a
nivel nacional toda la información referente a las becas de capacitación
o especialización que se ofrecen al país, efectúe la máxima difusión y
mantenga un registro actualizado de becarios.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

                             CAPITULO I

CAPITULO I

Artículo 1

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto recepcionará toda la
información sobre la asistencia técnica ofrecida al país por los 
gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica
y cultural, a través de cursos, seminarios, simposios, conferencias,
congresos, reuniones, jornadas, etc.; debiendo difundir la misma
inmediatamente, entre los organismos públicos y organizaciones privadas
que corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Ministerios podrán gestionar directamente asistencia técnica de 
los Organismos Internacionales con los que se vinculan por razón de 
materia y en caso de obtener ofrecimientos, los comunicarán de inmediato
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El aspirante al usufructo de una beca, cuando fuere funcionario 
público, deberá ser propuesto por su superior jerárquico inmediato, al 
jerarca máximo del Servicio, adjuntando la información siguiente:

 a) Repartición donde trabaja;
 b) Cargo que ocupa y tareas que desempeña;
 c) Méritos técnicos del aspirante;
 d) Motivo por el que solicita la beca;
 e) Justificación de las necesidades del personal especializado, sea para
    el organismo o para el país;
 f) Estimación de los beneficios que aparejara la beca solicitada;
 g) Costos cubiertos con rubros de cooperación internacional y demás
    costos emergentes (licencias con goce de sueldo, otros con cargo a
    fondos presupuestables).

   El jerarca máximo del Servicio recabará los asesoramientos que estime
pertinentes en su repartición y resolverá al respecto, comunicando a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la candidatura y sus antecedentes.

   Cuando el aspirante no fuera funcionario pública, deberá presentar su
solicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un
informe personal, con el contenido indicado en los literales precedentes
que corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Cuando el organismo proponente sea un Ente Autónomo o un Servicio
Descentralizado, el Ministerio a través del cual se vincula con el Poder
Ejecutivo remitirá los antecedentes con su opinión a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y elevará la propuesta al Poder Ejecutivo
en los casos que corresponda dicho trámite.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Si la beca se relacionare con las competencias de organismos
dependientes de, o vinculados con los distintos Ministerios, resolverá
sobre los postulantes propuestos la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de acuerdo a las áreas prioritarias.
Referencias al artículo

CAPITULO II

Artículo 6

  Serán obligaciones de los candidatos:

 a) Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus
    méritos personales;

 b) Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo el país o el
    organismo público o entidad patrocinante que los presenta, por un
    tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo
    de un año y un máximo de diez años.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Serán obligaciones de los becarios:

 a) Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada;

 b) Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país
    donde tendrá lugar el usufructo de la beca, y al término de su
    estadía, en la Oficina Consular uruguaya más próxima, munido de la
    documentación que lo acredite como becario;

 c) Viajar con pasaporte de becario y depositar su pasaporte ordinario en
    caso de haberlo obtenido;

 d) Presentar, al término de la beca en repartición administrativa a que
    pertenece el becario, la siguiente documentación, cuya fotocopia
    autenticada se enviará posteriormente a la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto con la opinión adjunta del respectivo jerarca;

    Título certificado o testimonio que acredite haber cumplido con los
    requerimientos de la beca, tesis, monografía, informe o trabajo
    especializado referente al curso, seminario o estudio realizado,
    cualquiera otra información que le sea requerida relacionada con los
    estudios realizados;

 e) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en
    usufructo de beca.    

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

Artículo 8

  Todo becario deberá salir del país munido de un pasaporte cuya vigencia
expirará a los veinte días de concluída la beca cuando ésta tenga una
duración de hasta 180 días (ciento ochenta días), y a los 45 días
(cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor.

   En los casos en que sea previsible la extensión de la beca, se dejará
expresa constancia en el pasaporte.

   En tales casos, los Agentes Consulares estarán facultados para
prorrogar hasta el fin de la beca la validez de los pasaportes.
Referencias al artículo

Artículo 9

  También podrá prorrogarse la validez del pasaporte en aquellos casos en
que expresamente lo requiera el jerarca máximo del servicio donde cumple
funciones el becario, fundamentando su solicitud.
Referencias al artículo

Artículo 10

  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7º y
11º dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada por
el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes
percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando
el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de otras
sanciones que correspondan.
Referencias al artículo

Artículo 11

  El becario deberá dejar sentado en declaración jurada si posee o no
pasaporte común. A su retorno deberá entregar el pasaporte de becario a
las autoridades pertinentes devolviéndosele el que entregara.
Referencias al artículo

Artículo 12

  La Oficina Consular correspondiente deberá:

 a) Llevar registro de becario donde conste la información básica sobre
    cada becario.

 b) Recibir la información enviada por el Ministerio de Relaciones
    Exteriores sobre cada becario.

 c) Asistir al becario en lo pertinente.

 d) Intervenir el pasaporte del becario.

 e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que
    entregará el becario.

 f) Documentar en este último cualquier observación que juzgue
    conveniente.

 g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las
    observaciones que estime pertinente referidas a la actividad del
    becario.

 h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y
    proponer la suspensión de la beca.
Referencias al artículo

Artículo 13

  Derógase el Decreto 293/978, de 26 de mayo de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -
ALFREDO SILVERA LIMA
Ayuda