ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 11

  El becario deberá dejar sentado en declaración jurada si posee o no
pasaporte común. A su retorno deberá entregar el pasaporte de becario a
las autoridades pertinentes devolviéndosele el que entregara.
Referencias al artículo
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