ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de efectuar ajustes en la reglamentación vigente
de los diversos aspectos que regulan la asistencia técnica ofrecida al
país en forma de becas de capacitación o especialización científica,
tecnológica o cultural.

   Resultando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene dentro
de sus competencias la coordinación y asesoramiento en todos los aspectos
atinentes a la asistencia técnica ofrecida al país.

   Considerando: que asimismo es menester que un organismo centralice a
nivel nacional toda la información referente a las becas de capacitación
o especialización que se ofrecen al país, efectúe la máxima difusión y
mantenga un registro actualizado de becarios.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

                             CAPITULO I

CAPITULO I

Artículo 1

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto recepcionará toda la
información sobre la asistencia técnica ofrecida al país por los 
gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica
y cultural, a través de cursos, seminarios, simposios, conferencias,
congresos, reuniones, jornadas, etc.; debiendo difundir la misma
inmediatamente, entre los organismos públicos y organizaciones privadas
que corresponda.
Referencias al artículo

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -
ALFREDO SILVERA LIMA
Ayuda