ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 12

  La Oficina Consular correspondiente deberá:

 a) Llevar registro de becario donde conste la información básica sobre
    cada becario.

 b) Recibir la información enviada por el Ministerio de Relaciones
    Exteriores sobre cada becario.

 c) Asistir al becario en lo pertinente.

 d) Intervenir el pasaporte del becario.

 e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que
    entregará el becario.

 f) Documentar en este último cualquier observación que juzgue
    conveniente.

 g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las
    observaciones que estime pertinente referidas a la actividad del
    becario.

 h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y
    proponer la suspensión de la beca.
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