ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 6

  Serán obligaciones de los candidatos:

 a) Suministrar toda la información requerida a efectos de calificar sus
    méritos personales;

 b) Comprometerse a no abandonar con carácter definitivo el país o el
    organismo público o entidad patrocinante que los presenta, por un
    tiempo equivalente a tres veces la duración de la beca, con un mínimo
    de un año y un máximo de diez años.
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