ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 3

   El aspirante al usufructo de una beca, cuando fuere funcionario 
público, deberá ser propuesto por su superior jerárquico inmediato, al 
jerarca máximo del Servicio, adjuntando la información siguiente:

 a) Repartición donde trabaja;
 b) Cargo que ocupa y tareas que desempeña;
 c) Méritos técnicos del aspirante;
 d) Motivo por el que solicita la beca;
 e) Justificación de las necesidades del personal especializado, sea para
    el organismo o para el país;
 f) Estimación de los beneficios que aparejara la beca solicitada;
 g) Costos cubiertos con rubros de cooperación internacional y demás
    costos emergentes (licencias con goce de sueldo, otros con cargo a
    fondos presupuestables).

   El jerarca máximo del Servicio recabará los asesoramientos que estime
pertinentes en su repartición y resolverá al respecto, comunicando a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la candidatura y sus antecedentes.

   Cuando el aspirante no fuera funcionario pública, deberá presentar su
solicitud acompañada de un informe de la entidad patrocinante o de un
informe personal, con el contenido indicado en los literales precedentes
que corresponda.
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