ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 7

   Serán obligaciones de los becarios:

 a) Utilizar la beca de acuerdo a los fines para los cuales fue otorgada;

 b) Presentarse dentro de los quince días siguientes al arribo al país
    donde tendrá lugar el usufructo de la beca, y al término de su
    estadía, en la Oficina Consular uruguaya más próxima, munido de la
    documentación que lo acredite como becario;

 c) Viajar con pasaporte de becario y depositar su pasaporte ordinario en
    caso de haberlo obtenido;

 d) Presentar, al término de la beca en repartición administrativa a que
    pertenece el becario, la siguiente documentación, cuya fotocopia
    autenticada se enviará posteriormente a la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto con la opinión adjunta del respectivo jerarca;

    Título certificado o testimonio que acredite haber cumplido con los
    requerimientos de la beca, tesis, monografía, informe o trabajo
    especializado referente al curso, seminario o estudio realizado,
    cualquiera otra información que le sea requerida relacionada con los
    estudios realizados;

 e) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a los becarios en
    usufructo de beca.    

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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