SUSPENSION DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 12/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1323
VISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, declarando la nulidad parcial de la Resolución del
Director General de Rentas N° 622/2007 de 29 de junio de 2007 y los actos
administrativos implícitos que determinaron la retención de importes
imputados al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de la suma
correspondiente al incentivo de retiro percibido por los actores.-

RESULTANDO: que dicho órgano jurisdiccional concluye que si bien el
incentivo por retiro se encuentra gravado por el tributo referido, el
mismo se devenga en el momento en que el Estado acepta la renuncia del
funcionario, por cuanto es en tal momento que nace su derecho a
percibirlo, con independencia de que se abone mensualmente y de las
circunstancias establecidas por la ley en cuanto al fallecimiento o
incapacidad supervinientes.-

CONSIDERANDO: I) que el criterio referido, determina que en los casos en
que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse al
beneficio de retiro incentivado se haya producido con anterioridad al 1°
de julio de 2007 -fecha de vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006-, las sumas que se perciban por dicho concepto, no
resulten gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.-

II) que en el marco del cumplimiento de los fallos de referencia,
corresponde disponer la suspensión de las retenciones por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en la situación descripta, sin
perjuicio de la sustanciación de los procedimientos pertinentes que se
promuevan a efectos de la devolución de las retenciones ya efectuadas.-

III) que se estima conveniente prever un procedimiento específico que, a
través de recíprocas concesiones, permita a la Administración el pago en
términos y tiempo razonables, sujeto a la conformidad expresa del
interesado.-

IV) que por razones de buena administración, corresponde suspender la
retención cuando la renuncia del funcionario haya sido aceptada con
anterioridad al 1° de julio de 2007, aún cuando no se hubiese promovido
acción de nulidad.-

V) que asimismo, se entiende conveniente efectuar una convocatoria pública
a nivel nacional a efectos de la presentación de aquellos ex funcionarios
que a la fecha de la presente resolución no hubiesen promovido reclamos en
sede administrativa o jurisdiccional, a efectos adoptar las previsiones
que corresponda para instrumentar la devolución de los montos que hubiesen
sido retenidos.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndanse las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas que se estén efectuando sobre las sumas correspondientes
a incentivo de retiro, percibidas por ex funcionarios cuyas renuncias
hubiesen sido aceptadas por la Administración con anterioridad al 1° de
julio de 2007.-

Artículo 2

 Encomiéndase a la Dirección General Impositiva, a que en el plazo máximo
de sesenta días a partir de la fecha de la presente resolución, diseñe un
procedimiento específico para la devolución de las sumas que por concepto
de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de
los montos correspondientes al incentivo de retiro, en aquellos casos en
que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse a dicho
beneficio se haya producido con anterioridad al 1° de julio de 2007. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

 Dicho procedimiento específico deberá ser aprobado por el Ministerio de
Economía y Finanzas y será de aplicación en aquellos casos en que a la
fecha del presente Decreto, exista reclamo formulado en sede
administrativa o jurisdiccional.-

Artículo 4

 La Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el artículo
469 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada
por el artículo 68 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
requerirá a que en un plazo máximo de treinta días, la Administración
Central, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos
Departamentales aporten la información necesaria para el cumplimiento de
la presente resolución.

Artículo 5

 La Dirección General Impositiva deberá efectuar una convocatoria a nivel
nacional, para que los ex funcionarios que se acogieron al beneficio de
retiro incentivado, cuyas renuncias hubieran sido aceptadas con
anterioridad al 1° de julio de 2007 y que no hubieren promovido reclamos
en sede administrativa o jurisdiccional, se presenten en un plazo de
sesenta días, solicitando la devolución de las sumas que por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de
los montos correspondientes al incentivo de retiro. Dicha convocatoria se
efectuará mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término del
emplazamiento previsto en el artículo precedente, la Dirección General
Impositiva adoptará las medidas pertinentes tendientes a determinar los
montos que en cada caso corresponda devolver y someterá a la aprobación
del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de procedimiento de
devolución.-

Artículo 7

 El pago mediante los procedimientos previstos en los artículos 2° y 7°
del presente Decreto, estará supeditado a que el interesado suscriba un
acuerdo transaccional a ser homologado judicialmente, en el cual desista
de cualquier tipo de petición, recurso o accionamiento jurisdiccional
tendiente al cobro de cualquier suma que directa o indirectamente pudiera
haberse generado a su favor, en función de retenciones que por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen efectuado sobre
el incentivo de retiro.-

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación y la Dirección General Impositiva
adoptarán las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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