SUSPENSION DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 12/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1323
VISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, declarando la nulidad parcial de la Resolución del
Director General de Rentas N° 622/2007 de 29 de junio de 2007 y los actos
administrativos implícitos que determinaron la retención de importes
imputados al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, de la suma
correspondiente al incentivo de retiro percibido por los actores.-

RESULTANDO: que dicho órgano jurisdiccional concluye que si bien el
incentivo por retiro se encuentra gravado por el tributo referido, el
mismo se devenga en el momento en que el Estado acepta la renuncia del
funcionario, por cuanto es en tal momento que nace su derecho a
percibirlo, con independencia de que se abone mensualmente y de las
circunstancias establecidas por la ley en cuanto al fallecimiento o
incapacidad supervinientes.-

CONSIDERANDO: I) que el criterio referido, determina que en los casos en
que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse al
beneficio de retiro incentivado se haya producido con anterioridad al 1°
de julio de 2007 -fecha de vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006-, las sumas que se perciban por dicho concepto, no
resulten gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.-

II) que en el marco del cumplimiento de los fallos de referencia,
corresponde disponer la suspensión de las retenciones por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en la situación descripta, sin
perjuicio de la sustanciación de los procedimientos pertinentes que se
promuevan a efectos de la devolución de las retenciones ya efectuadas.-

III) que se estima conveniente prever un procedimiento específico que, a
través de recíprocas concesiones, permita a la Administración el pago en
términos y tiempo razonables, sujeto a la conformidad expresa del
interesado.-

IV) que por razones de buena administración, corresponde suspender la
retención cuando la renuncia del funcionario haya sido aceptada con
anterioridad al 1° de julio de 2007, aún cuando no se hubiese promovido
acción de nulidad.-

V) que asimismo, se entiende conveniente efectuar una convocatoria pública
a nivel nacional a efectos de la presentación de aquellos ex funcionarios
que a la fecha de la presente resolución no hubiesen promovido reclamos en
sede administrativa o jurisdiccional, a efectos adoptar las previsiones
que corresponda para instrumentar la devolución de los montos que hubiesen
sido retenidos.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndanse las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas que se estén efectuando sobre las sumas correspondientes
a incentivo de retiro, percibidas por ex funcionarios cuyas renuncias
hubiesen sido aceptadas por la Administración con anterioridad al 1° de
julio de 2007.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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