Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término del
emplazamiento previsto en el artículo precedente, la Dirección General
Impositiva adoptará las medidas pertinentes tendientes a determinar los
montos que en cada caso corresponda devolver y someterá a la aprobación
del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de procedimiento de
devolución.-