Encomiéndase a la Dirección General Impositiva, a que en el plazo máximo
de sesenta días a partir de la fecha de la presente resolución, diseñe un
procedimiento específico para la devolución de las sumas que por concepto
de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de
los montos correspondientes al incentivo de retiro, en aquellos casos en
que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse a dicho
beneficio se haya producido con anterioridad al 1° de julio de 2007. (*)