La Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el artículo
469 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada
por el artículo 68 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
requerirá a que en un plazo máximo de treinta días, la Administración
Central, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos
Departamentales aporten la información necesaria para el cumplimiento de
la presente resolución.