El pago mediante los procedimientos previstos en los artículos 2° y 7°
del presente Decreto, estará supeditado a que el interesado suscriba un
acuerdo transaccional a ser homologado judicialmente, en el cual desista
de cualquier tipo de petición, recurso o accionamiento jurisdiccional
tendiente al cobro de cualquier suma que directa o indirectamente pudiera
haberse generado a su favor, en función de retenciones que por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen efectuado sobre
el incentivo de retiro.-