La Dirección General Impositiva deberá efectuar una convocatoria a nivel
nacional, para que los ex funcionarios que se acogieron al beneficio de
retiro incentivado, cuyas renuncias hubieran sido aceptadas con
anterioridad al 1° de julio de 2007 y que no hubieren promovido reclamos
en sede administrativa o jurisdiccional, se presenten en un plazo de
sesenta días, solicitando la devolución de las sumas que por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de
los montos correspondientes al incentivo de retiro. Dicha convocatoria se
efectuará mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional.- (*)