REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 9

 La renuncia al amparo del Seguro Nacional de Salud, a que
refiere el Inciso 4 del Artículo 3 de la Ley N° 18.731, deberá ser
realizada personalmente, o por poder debidamente otorgado, por los
jubilados y pensionistas incluidos en el Numeral 2° del Artículo l° de la
misma Ley, ante el prestador de salud en el que estuviera registrado al 1°
de diciembre de 2010, debiendo constar la fecha en que la misma fue
recepcionada. Dicha renuncia podrá efectivizarse en cualquier momento, a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y en caso
de ser realizada antes del 30 de junio de 2012 inclusive, adquirirá
efectividad a partir del 1° de julio de 2012, pudiendo ser revocada por el
beneficiario en la misma forma indicada en el Inciso anterior, hasta el 30
de junio de 2012.
Si la renuncia se realizara entre el 1° de julio y el 31 de agosto de
2012, se le reintegrarán al beneficiario los aportes retenidos como
consecuencia de la inclusión que se reglamenta.
Si la renuncia se realizara a partir del 1° de setiembre de 2012, la
obligación de aportar al Fondo Nacional de Salud, cesará a partir del
primer día del mes siguiente al de la presentación de la misma. Cualquiera
sea el momento en que se hubiere renunciado al amparo del Seguro Nacional
de Salud, la reincorporación al mismo será obligatoria desde el 1° de
julio de 2016. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011 artículo 9.
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