REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 6

 A los efectos de la incorporación al Seguro Nacional de Salud de los
jubilados y pensionistas a que refiere el numeral 1) del Artículo 1° de la
Ley N° 18.731, se observarán las siguientes reglas:
a) Se computará su edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
   citada.
b) Se computará su nivel de ingresos tomando en cuenta la suma de los
   montos nominales que en concepto de jubilaciones, pensiones y otras
   prestaciones de pasividad similares que generen derecho al amparo del
   Seguro Nacional de Salud, perciban al último día del mes inmediato
   anterior a la fecha de la efectiva incorporación a dicho seguro.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda