REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 5

 Para la identificación de los jubilados y pensionistas que ingresarán al
Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto en los Numerales
1 y 2 del Artículo 1° de la Ley N° 18.731, se utilizará la información
existente en el Registro Único de Cobertura Asistencial Formal (RUCAF) que
administra el Ministerio de Salud Pública, la que será proporcionada por
el mismo al Banco de Previsión Social en el tiempo y forma que convengan
ambos organismos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
Ayuda