REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV. CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON 
DISCAPACIDAD

Artículo 37

 A los efectos de la acreditación del período mínimo de aportación al
Fondo Nacional de Salud a que refiere el Artículo 30 de la Ley N° 18.731
para acceder al beneficio que el mismo establece, se computarán los
aportes realizados por el o los generantes durante los 24 (veinticuatro)
meses inmediatamente anteriores al cese de los mismos, por pérdida de su
actividad laboral o por el término del subsidio por inactividad
compensada.-
Si el beneficiario cumple la mayoría de edad durante el usufructo del
beneficio, cesará el mismo a partir del primer día del mes siguiente, en
que se verifique dicha circunstancia.-
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