REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

Artículo 31

 El convenio correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, acompañado de un estudio técnico que demuestre
la viabilidad financiera del Seguro Convencional.-
Dicho estudio técnico será analizado por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Economía y Finanzas, a efectos de evaluar si se
acredita la viabilidad financiera requerida, con anterioridad a la
resolución sobre la homologación del convenio que el Poder Ejecutivo
deberá adoptar previo informe del Banco de Previsión Social, de acuerdo a
lo establecido por el Artículo 41 del Decreto - Ley N° 14.407 de 22 julio
de 1975, en la redacción dada por el Artículo 17 de la Ley N° 18.731 de 7
de enero de 2011.-
Referencias al artículo
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