REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 2

 La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la
Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias y las entidades aseguradoras que sirvan prestaciones de las
incluidas en el Título IV de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995
proporcionarán al Banco de Previsión Social, en el tiempo y forma que este
determine, los datos  correspondientes a los jubilados y pensionistas a su
cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad similares que dichas cajas les sirvan.-
Asimismo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Dirección
General Impositiva proporcionarán al Banco de Previsión Social los datos
registrales de profesionales universitarios y otros activos afiliados a
las mismas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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