REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 18

 El Banco de Previsión Social establecerá las formalidades que deberán
cumplir los sujetos a que refiere el Artículo 17 del presente Decreto, en
lo referente a su incorporación al Seguro Nacional de Salud y al
cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo Nacional de Salud.-
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