REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 13

 La determinación del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional
de Salud previsto en el Inciso 3° del Artículo 55 de la Ley N° 18.211, en
la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley N° 18.731, tiene en cuenta
el valor promedio intertemporal de las cuotas salud previstas en el Inciso
2° del referido Artículo 55, el valor de la cuota del Fondo Nacional de
Recursos y el costo de administración del referido seguro.-
Se entiende por valor promedio intertemporal el valor promedio individual
de las cuotas salud durante toda la vida del beneficiario del Seguro
Nacional de Salud, y se determinará teniendo en cuenta los siguientes
componentes:
a) El valor promedio intertemporal del componente cápita de la cuota
   salud, teniendo en cuenta la estructura de cápitas según tramo de edad
   y sexo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto N°
   2/008 de 8 de enero de 2008 y la expectativa de vida de la población.-
b) El valor del componente metas de la cuota salud.-
El costo de administración del Seguro Nacional de Salud, a los efectos del
cálculo del costo promedio equivalente para dicho seguro, se fija en 5%
(cinco por ciento), porcentaje que se aplicará a la suma de la cuota del
Fondo Nacional de Recursos y del valor promedio intertemporal de las
cuotas salud definido en el inciso anterior del presente Artículo.-
Teniendo en cuenta lo establecido en los incisos 1°, 2° y 3 del presente
Artículo, el valor del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional
de Salud para el mes de enero de 2011 se establece en $ 1.348,23 (un mil
trescientos cuarenta y ocho pesos uruguayos con veintitrés centésimos).
Dicho valor se reajustará en las mismas oportunidades que determine el
Poder Ejecutivo para las cuotas salud, teniendo en cuenta el porcentaje de
aumento que el mismo autorice para el valor de las cápitas y del
componente metas, así como también la variación que hubiese registrado el
valor de la cuota del Fondo Nacional de Recursos.-
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