REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 12

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al mes de diciembre de 2010
se establece en $ 1.150 (un mil ciento cincuenta pesos uruguayos) y se
reajustará según lo establece al artículo 6° de la Ley N° 18.731. A los
efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 3 de la Ley N°
18.731, a dicho valor deberá adicionársele el valor de la cuota del Fondo
Nacional de Recursos.-
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