APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 17/07/2013
Publicación: 29/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 126
Ver vigencia: Decreto Nº 256/016 de 15/08/2016.
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta de reformulación de la estructura organizativa
presentada por la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas del
Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas".-

RESULTANDO: que el Decreto N°. 282/2002, de 23 de julio de 2002, establece
el actual Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas con
modificaciones y adiciones de Decretos complementarios.-

CONSIDERANDO: I) que dentro del marco del proceso de modernización de la
Dirección Nacional de Aduanas y de su proceso de planificación estratégica
se ha revisado la misión, visión y cometidos, de las distintas unidades
del organismo, lo que ha evidenciado la necesidad de modificar la
estructura organizativa vigente.-

II) que la estructura organizativa propuesta establece la misión de la
organización así como los cometidos y responsabilidades de las diferentes
unidades con la finalidad alcanzar, de forma eficaz y eficiente, los
objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora y generales del Inciso.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de 
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley No 
18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 178 de la Ley 18.362 de 
6 de octubre de 2008 y al informe favorable de la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto adjunto (*) de reformulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas,
del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" -

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 51/014 de 28/02/2014 artículo 6.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 29 (vigencia).

Artículo 2

 Créase las siguientes funciones, en régimen de dedicación exclusiva:

Área: Control y Gestión del Riesgo; Gestión de Comercio Exterior; Gestión
Operativa Aduanera; Administración General; Tecnología de la Información.-
Asesoría I: Asesoría Técnica; Comunicación Institucional; Auditoría
Interna; Planificación Estratégica.
Asesoría II: Auditoría de Procesos no Aduaneros; Relaciones
Institucionales y Técnica; Oficina de Proyectos.
Asesoría III: Proyectos y Resoluciones; Asuntos Internacionales; Auditoría
de Sistemas.

División I: Análisis de Riesgo; Fiscalización; Procesos; Técnica Aduanera;
Administración de Aduana de Montevideo; Administración de Aduana de
Carrasco; Gestión Humana; Gestión de Recursos; Gestión Jurídico Notarial.
División II: Investigación e Inteligencia Aduanera; Propiedad Intelectual,
Lavado de Activos y Narcotráfico; Coordinación y Vigilancia Móvil.

Departamento I: Revisión; Fiscalización de Empresas.

Departamento II: Centro de Monitoreo; VUCE; OEA; Arribos y Partidas; Ad.
Aduana de Fray Bentos; Ad. Aduana de Colonia; Ad. Aduana Chuy;
Administración de Personal; Financiero Contable.

Departamento III. RILO; Vigilancia Electrónica de Fronteras; Cargas en
Arribo; Riesgo Concomitante; Riesgo a Posteriori; Técnica; Implantación y
Software; Análisis y Diseño; Clasificación Arancelaria y Exoneraciones;
Valor y Origen; Administraciones de Aduana de: Río Branco, Salto, Juan
Lacaze, Rivera, Paysandú, Nueva Palmira, Aceguá, Artigas, Bella Unión,
Punta del Este, Rocha, Carmelo y Mercedes; Sedes Regionales de Vigilancia:
Norte, Litoral Noroeste; Litoral Suroeste; Litoral Noreste y Litoral Sur;
Salud Ocupacional; Gestión de Retribuciones; Capacitación y Gestión del
Conocimiento; Recursos Físicos; Adquisiciones; Mesa de Entrada; Asuntos
Jurídicos; Contencioso Letrado; Escribanía; Sumarios e Investigaciones
Administrativas; Desarrollo de Sistemas; Seguridad Informática; Soporte y
Explotación de Sistemas.

Las mismas se corresponden con la estructura organizativa de la Dirección
Nacional de Aduanas que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 3

 Las funciones serán ejercidas por quince (15) meses. El titular de la
función en los primeros 30 días deberá aprobar con el Director Nacional un
Acuerdo de Gestión. El desempeño de las funciones será evaluado por un
Tribunal asesor, integrado por un representante del Ministerio de Economía
y Finanzas, el Director Nacional de Aduanas y un representante de los
funcionarios, sobre la base del cumplimiento de metas que surjan del
Acuerdo de Gestión.

El Tribunal realizará la evaluación de los funcionarios que desempeñan
funciones en un plazo máximo de 30 días a partir del vencimiento del plan
operativo anual y siempre antes del vencimiento de la asignación de la
función correspondiente Las evaluaciones que den por resultado un puntaje
inferior al 70% (sesenta por ciento) del máximo posible a otorgar,
determinará la revocación de las mismas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 4

 El régimen de dedicación exclusiva significa la consagración integral a
la función de conducción correspondiente con exclusión de toda otra
actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación
exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia diaria en el servicio
sobre una base mínima de 8 horas diarias.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 29 (vigencia).

Artículo 5

 El régimen de dedicación exclusiva a que se hace referencia en el
artículo anterior, gozará de las excepciones previstas por las normas
legales en vigencia, para la docencia en educación pública o privada y en
aquellos institutos habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Dichas actividades podrán desarrollarse siempre que se cumpla con la
normativa vigente de acumulación y deberán cumplirse fuera del horario de
trabajo de la Oficina. Su desarrollo no podrá afectar el desempeño en la
Dirección Nacional de Aduanas.

Los funcionarios que asuman funciones deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Aduanas, Declaración Jurada de desempeño de actividad docente.

La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar excepcionalmente del
régimen de dedicación exclusiva, las siguientes actividades:

a)     La realización de consultorías en el exterior para Gobiernos y
       organismos internacionales integrados por Estados, dedicados a las
       áreas aduaneras o de administración pública, en uso de licencia
       reglamentaria o en su defecto, en uso de licencia sin goce de
       sueldo o lo que determine en su caso la normativa vigente.

b)     La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
       medio de comunicación.

c)     La colaboración y la asistencia como expositor ocasional en
       congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
       profesional.

d)     El desarrollo de actividades deportivas o artísticas fuera de la
       relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o
       similares.

Los Escribanos pertenecientes a la Dirección Nacional de Aduanas quedan
habilitados a autorizar actos y contratos en representación de esta Unidad
Ejecutora.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 6

 Los funcionarios con asignación de funciones deberán presentar
declaración jurada anual. El plazo para presentar la primera declaración
jurada, será en la misma fecha de la aceptación de la función de
conducción correspondiente. En los años subsiguientes, la declaración
jurada actualizando la información deberá ser presentada al 30 de julio de
cada año. Cuando se produzcan modificaciones en las situaciones referidas
deberá presentarse una declaración jurada dentro de los diez días
siguientes de producida tal modificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 7

 El Director Nacional de Aduanas, en consideración al grado de
contribución en el logro de los cometidos estratégicos de la Organización
y a la criticidad que importan las mismas, podrá asignar las funciones
entre los funcionarios que desempeñen servicios efectivamente en la Unidad
Ejecutora.
La aceptación de la asignación de la función, por parte del funcionario, y
sus condiciones deberá ser por escrito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 8

 La retribución nominal total mensual para los funcionarios que desempeñan
alguna de las funciones incluidas en el siguiente cuadro será, durante el
período de desempeño de la misma, a valores de enero de 2012, la
siguiente:

Función de Area             $ 118.000
Función de Asesoría I       $ 98.000
Función de Asesoría II      $ 92.300
Función de Asesoría III     $ 70.600
Función de División I       $ 98.000
Función de División II      $ 92.300
Función de Departamento I   $ 92.300
Función de Departamento II  $ 80.000
Función de Departamento III $ 70.600

A los funcionarios con asignación de funciones en cualquiera de los
niveles detallados anteriormente, se les asignará una compensación por la
función en régimen de dedicación exclusiva hasta alcanzar los valores de
la tabla precedente, según corresponda.

A los montos detallados en el cuadro precedente sólo podrán adicionársele
incentivo por desempeño, quebrantos de caja, hogar constituido, asignación
familiar, prima por antigüedad, prima por nacimiento y matrimonio.

Los funcionarios que perciban la compensación por la función de conducción
en régimen de dedicación exclusiva, no podrán recibir otra retribución
adicional por concepto de realización de horarios extraordinarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 29 (vigencia).

Artículo 9

 Las compensaciones por asignación de funciones previstas en el artículo
8° del presente Decreto en régimen de dedicación exclusiva, quedarán
exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el artículo
105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 10

 La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio permanente y
directo de datos con otras dependencias públicas y con los administrados,
de acuerdo a normas técnicas establecidas por el Organismo, de conformidad
a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 11

 La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en coordinación con otros
Organismos e Instituciones del Estado, los procedimientos para
racionalizar sus actuaciones, los que una vez aprobados formalmente y
conforme a derecho, tendrán carácter obligatorio para los organismos
intervinientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 12

 La aplicación por terceros de documentos electrónicos, firmas y otros
dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa vigente, se
realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de Aduanas
determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y
procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional podrá
establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los terceros
que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y certeza de
los medios empleados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 13

 La actuación de los órganos y funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas se desarrollará con sujeción a los principios de integridad,
simplicidad, eficacia y eficiencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 14

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán:
Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones,
obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de su
competencia por las disposiciones legales y reglamentarias y las
resoluciones administrativas.

a)     Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia,
       disciplina y oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que
       establezcan la normativa vigente.
b)     Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del
       Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se
       ajustan a las disposiciones en vigencia, sin perjuicio del
       cumplimiento dentro de los límites de su responsabilidad funcional,
       formulará por escrito ante su supervisor o bien al Director
       Nacional en su caso, la objeción que a su juicio corresponda.
c)     Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone
       la especial naturaleza de las funciones aduaneras.
d)     Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus
       superiores, funcionarios y el público en general.
e)     Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e
       informes a su cargo y dar cuenta al superior jerárquico de
       cualquier inconveniente que interfiera en la realización del
       servicio.
f)     Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con
       las actividades a su cargo.
g)     Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando
       sus tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo
       cumplir sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.
h)     Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño
       de tareas de responsabilidad.

La Dirección Nacional de Aduanas brindará la instrucción, capacitación y
herramientas necesarias a sus funcionarios para el eficiente y eficaz
desempeño de sus responsabilidades y deberes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 15

 Los funcionarios con tareas de supervisión son responsables por el
eficiente funcionamiento del servicio a su cargo, y del cumplimiento de
los parámetros de gestión que se determinen, sin perjuicio de la
responsabilidad que a cada funcionario compete en el cumplimiento de la
tarea asignada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 16

 La ubicación y traslado de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas será determinada por la Dirección Nacional, a propuesta o con
conocimiento del jerarca correspondiente, considerando la existencia de un
régimen de circunscripción única para todo el territorio de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 17

 A los funcionarios con asignación de funciones de cada una de las
unidades que componen la estructura organizativa de la Dirección Nacional
de Aduanas le corresponde, en su respectivo ámbito, la dirección y
organización de la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando el
logro de los objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su
incumplimiento y velando por el acatamiento de las normas y disposiciones
pertinentes, sin perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o
delegadas por el Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 18

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán observar
estrictamente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido
por reglas objetivas de Derecho con motivo del ejercicio de la función
pública en la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 19

 Será incompatible con el ejercicio de la función pública en la Dirección
Nacional de Aduanas, el revestir por sí o por interpuesta persona la
calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o empleado de
personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad esté directa
o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y las de comercio
exterior, con la prestación de servicios a las anteriores, o con la
enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier otro
servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 20

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título Doctor en
Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o equivalente y Procurador, no podrán
representar, ni patrocinar a terceros ajenos a la Administración, a modo
de ejemplo Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduanas, Agentes
Marítimos y demás, en asuntos vinculados con operaciones aduaneras o de
Comercio Exterior, y a cualquier otra persona cuyos intereses sean
opuestos a los de esta Institución.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 21

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título de
Escribano, Contador Público u otro título profesional habilitante, no
podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de terceros ajenos a
la referida Unidad Ejecutora en actos que por su naturaleza estén sujetos
a contralor de esta Institución, o que puedan dar lugar a gestiones ante
la misma.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 22

 El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que, como consecuencia
de su actuación en el cumplimiento de la tarea asignada, tuviera interés u
oposición manifiesta hacia el asunto o amistad o enemistad hacia las
personas implicadas en la actividad objeto de su intervención o cualquier
otra vinculación que le impida cumplir la misma con imparcialidad, deberá
excusarse de actuar, en forma inmediata ante su jerarca, quien actuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 3°) del Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 23

 La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas de
lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin perjuicio de
la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha violación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 24

 El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante la
jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión, complicidad
o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito relacionado con la
función, será considerado incurso en falta grave constituyendo causal de
destitución por delito, sin perjuicio del ejercicio independiente de la
jurisdicción disciplinaria.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 25

 En igual situación se considerará incurso el funcionario aduanero que
fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento de
contrabando o defraudación, según resolución firme recaída en vía
administrativa o jurisdiccional.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 26

 En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras, se
considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del perjuicio
fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de funcionarios
participantes, u otras circunstancias similares.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 27

 Apruébese la propuesta adjunta de transformación de cargos ocupados del
grado 1 al 5 en grado 6 de la Unidad Ejecutora 007, "Dirección Nacional de
Aduanas, del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" que consta de
XX fojas y que se considera parte integrante del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 28

 La financiación de las presentes disposiciones serán con cargo al grupo 0
"Retribuciones Personales" de la Dirección Nacional de Aduanas, habilitase
a la Contaduría General de la Nación a realizar la reasignación de
créditos correspondiente.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).

Artículo 29

 El presente Decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente a la
aprobación del mismo. Derogase a partir de su efectiva aplicación, los
Decretos; N° 166/1999, de 9 de junio de 1999; Decreto 370/1999, de 24 de
noviembre de 1999; N° 281/2002, de 23 de julio de 2002; N° 282/2002, de 23
de julio de 2002; el N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, en su redacción
dada por el Decreto N° 282/2004, de 4 de agosto de 2004; y toda
disposición que se oponga directa o indirectamente al Reglamento Orgánico
que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.-

Artículo 30

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO

Ayuda