Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 22
El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que, como consecuencia
de su actuación en el cumplimiento de la tarea asignada, tuviera interés u
oposición manifiesta hacia el asunto o amistad o enemistad hacia las
personas implicadas en la actividad objeto de su intervención o cualquier
otra vinculación que le impida cumplir la misma con imparcialidad, deberá
excusarse de actuar, en forma inmediata ante su jerarca, quien actuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 3°) del Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991.-