Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 26
En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras, se
considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del perjuicio
fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de funcionarios
participantes, u otras circunstancias similares.-