Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 23
La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas de
lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin perjuicio de
la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha violación.-