Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 24
El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante la
jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión, complicidad
o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito relacionado con la
función, será considerado incurso en falta grave constituyendo causal de
destitución por delito, sin perjuicio del ejercicio independiente de la
jurisdicción disciplinaria.-