Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 4
El régimen de dedicación exclusiva significa la consagración integral a
la función de conducción correspondiente con exclusión de toda otra
actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación
exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia diaria en el servicio
sobre una base mínima de 8 horas diarias.-