REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Documentación de operaciones.- Todos los contribuyentes que enajenen
bienes o presten servicios que estén comprendidos en la reducción que se
reglamenta documentarán dichas operaciones por el importe total sin
contemplar la reducción y liquidarán el tributo en el régimen
correspondiente, sin reducción alguna.

   Las operaciones beneficiadas por la reducción que se reglamenta deberán
ser documentadas en comprobantes destinados al consumo final.

   Los documentos que respalden la contraprestación emitidos por las
entidades administradoras de los instrumentos de pago y aquellos que
autorizan la retención en los haberes del socio por las adquisiciones
realizadas en cooperativas de consumo deberán incluir:
a) el número del comprobante que documenta la operación;
b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
reducción y el importe total de la operación neto de la referida
reducción;
c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto
al Valor Agregado establecida en la Ley N° 19.210.

La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2024, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja. (*)

   En el caso de los débitos automáticos la entidad administradora deberá
informar el monto de la reducción de cada operación en el estado de cuenta
o en la comunicación destinada al beneficiario junto con lo previsto en el
literal c) anterior, sin perjuicio de lo que disponga la Dirección General
Impositiva a efectos de reportar lo previsto en el literal a).

   Lo establecido en el inciso anterior también será de aplicación para los servicios prestados por los emisores de los instrumentos de pago referidos en el presente decreto cuya cobranza se realice directamente a través del estado de cuenta.
   
   La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación de las operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en el literal a) del inciso tercero del presente artículo, sustituyendo el número del comprobante que documenta la operación por otro número, siempre que sea posible establecer una relación inequívoca entre dicho comprobante y el documento que respalda la contraprestación. (*)

   No podrán acceder a la reducción que se reglamenta las operaciones que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el presente
artículo y en las normas que la Dirección General Impositiva establezca.

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 415/023 de 19/12/2023 artículo 
3.
Inciso 7º) redacción dada por: Decreto Nº 330/015 de 07/12/2015 artículo 
3.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 387/022 de 05/12/2022 artículo 3,
      Decreto Nº 302/021 de 10/09/2021 artículo 3,
      Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 12,
      Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018 artículo 5.
Inciso 7º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/015 de 
28/07/2015 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 15, 22 y 23 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/022 de 05/12/2022 artículo 3, Decreto Nº 302/021 de 10/09/2021 artículo 3, Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 12, Decreto Nº 282/018 de 10/09/2018 artículo 5, Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 8, Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 9.
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