El Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las operaciones que pueden ser objeto del beneficio previsto en los artículos anteriores, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Reglamentado por:
Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014,
Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.