REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Obligación de informar a la Dirección General Impositiva.- Las entidades referidas en el artículo 11 y las cooperativas de consumo deberán suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a las operaciones incluidas en el presente régimen, identificando para cada operación el número de RUT del contribuyente, el número del comprobante que documenta la operación, el número del documento que respalda la contraprestación, el monto total de la operación comprendida en la reducción que se reglamenta y el importe del crédito fiscal establecido en los artículos 10, 12 y 13, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y séptimo del artículo 9° del presente decreto.
   La Dirección General Impositiva podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el inciso precedente considerando la actividad de los contribuyentes, así como el volumen de operaciones comprendido. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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