Fecha de Publicación: 18/09/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, por el siguiente:

        "La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no
        será de aplicación para los contribuyentes que realicen
        transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro.
        Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2021,
        para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en
        la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores,
        hortalizas, productos del mar o productos de granja."
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