Para aquellas adquisiciones realizadas a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 o en el artículo 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto
a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos anteriores. De acuerdo con lo que establezca la reglamentación, dicha devolución podrá otorgarse a los referidos contribuyentes, inclusive
luego de efectuada la compensación con los tributos que corresponda. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 9.
Reglamentado por:
Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014,
Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012.