Fecha de Publicación: 03/08/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 9° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, por el siguiente:

        "La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y
        requisitos que deberá observar la documentación de las
        operaciones incluidas en el régimen que se reglamenta, pudiendo
        asimismo prever excepciones respecto a la obligación prevista en
        el literal a) del inciso tercero del presente artículo, en los
        siguientes casos:

           a) operaciones cuyo monto total resulte inferior al 
              equivalente a UI 400 (Unidades Indexadas cuatrocientas), 
              incluido el Impuesto al Valor Agregado, y exclusivamente 
              para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2014 y 
              el 31 de julio de 2015.

           b) operaciones cuya cobranza se realice a través de un tercero,
              siempre que se trate de un sujeto regulado y supervisado por
              el Banco Central del Uruguay."
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