REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo
dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes
bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:
a)     Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de
       la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los
       bienes muebles destinados a la casa habitación.
       A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no
       utilitarios:
       i.     Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término
              ambulancias incluye a las unidades móviles de atención
              médica de emergencia.
       ii.    Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
              similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga
              abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.
       iii.   Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines
              deportivos.
       iv.    Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o
              menor a una tonelada.
b)     La realización de mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa
       habitación.
c)     Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
d)     Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos
       frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del
       cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los
       montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y
       condiciones pertinentes.
Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de
la Unidad Indexada del último día del mes anterior al momento en que se
presenta el proyecto y la cotización del dólar del último día hábil del
mes anterior de dicho momento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 23 (vigencia).
Referencias al artículo
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