REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.
   VISTO: la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) la mencionada norma legal crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en los Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) la Dirección General de Servicios Ganaderos es el organismo competente para la prevención, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, en virtud de lo cual está facultada para aplicar la medida de sacrificio de animales, en caso de existir riesgo de difusión de enfermedades que afecten tanto a los animales, como al hombre;

   III) la instrumentación de programas de vigilancia epidemiológica y de inocuidad alimentaria, orientada tanto al mejoramiento de la situación sanitaria nacional, como a la apertura y consolidación de los mercados, requiere disponer de mecanismos de indemnización y apoyo económico por razones sanitarias, para enfermedades de alto impacto en la producción ganadera, con eventual riesgo para la salud pública;

   IV) la indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es el instrumento ineludible para estimular al productor, a denunciar las enfermedades en las oportunidades requeridas para la erradicación del problema detectado y a un costo sensiblemente menor;

   V) la implementación de un sistema de subsidios y apoyo económico que permita financiar el plan sanitario correspondiente, reduce el impacto económico para el productor, asegurando la aplicación en tiempo y forma de las medidas de saneamiento establecidas por la normativa vigente;

   CONSIDERANDO: necesario, reglamentar el Seguro para el Control de las Enfermedades prevalentes en bovinos, dentro del marco legal aprobado, a efectos de instrumentar la operativa del sistema;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas complementarias; artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas de enfermedades prevalentes comprendidas en los Programas Sanitarios llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fuesen sacrificados obligatoriamente por disposición de la autoridad sanitaria, de acuerdo a la normativa vigente, percibirán una indemnización por cada bovino de leche o de carne sacrificado.

   El monto de la indemnización se determinará por categoría de animales de acuerdo a valores de mercado, publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma cuatrimestral, en base a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche (INALE) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para el ganado de leche y carne respectivamente.

   La Autoridad Sanitaria, a través de sus dependencias competentes, especificará en cada caso, las categorías de animales a sacrificar.
   En caso de sacrificio mediante faena, el monto se abonará con el descuento del precio pagado por la planta frigorífica al productor, según factura emitida por la empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 7, 20, 22 y 24.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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