CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO
Artículo 20
A los fines establecidos en los artículos 1°, inciso 2° y 18° del presente decreto, el Instituto Nacional de la Leche (INALE) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), deberán proporcionar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los datos requeridos de acuerdo a la ley que se reglamenta, a fin de que sean publicados oportunamente. En el caso especificado en el artículo 18° citado precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá complementar los datos requeridos, solicitando información a la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) y a la Asociación de Consignatarios de Ganado.