REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO

Artículo 22

   La Comisión de Administración deberá:
   a) disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía los fondos que se devenguen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7° del presente decreto;
   b) presentar los estados contables, informar trimestralmente el estado de la situación del Seguro, indicando los aportes vertidos por cada agente de retención; información que tendrá carácter de pública. Dicho informe, deberá ser enviado al MGAP y a los Presidentes de las Gremiales intervinientes en la Comisión de Administración, conjuntamente con un resumen pormenorizado de sus actuaciones;
   c) efectuar el control de los aportes, disponer y efectuar los pagos de las diferencias constatadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto; realizar por sí o por terceros, las auditorías que estime convenientes; solicitar a los agentes de retención la documentación y declaraciones pertinentes y toda otra medida tendiente a su cumplimiento; determinar el destino final de los depósitos efectuados en una de las cuentas bancarias de acuerdo a la documentación requerida a los contribuyentes o agentes de retención.
   Facúltase a la Comisión de Administración, a transferir fondos entre las cuentas corrientes especificadas en el artículo 2° de la ley que se reglamenta, con carácter de oportuna devolución, en caso de necesidad, siempre que existan fondos suficientes para cubrir los pagos del sector correspondiente.
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