Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.
La indemnización a que refiere el artículo precedente, no se abonará, cuando el propietario de los animales, haya incurrido en transgresiones a las normas sanitarias, que dieron origen a la medida de sacrificio de los animales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.