CONDICIONES Y OPORTUNIDADES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONOMICO
Artículo 24
La indemnización especificada en el artículo 1° del presente decreto, beneficiará a los productores cuyos animales sean sacrificados por disposición de la Autoridad Competente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley que se reglamenta.
El pago de subsidios y apoyo económico, previstos por el artículo 3° del presente decreto, beneficiarán a los propietarios de animales de predios "foco" (interdictos) que se mantengan activos, y de predios linderos, declarados en aplicación de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y a los declarados foco y linderos a partir de la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta. En estos casos, el beneficio se abonará, por las acciones sanitarias realizadas a partir de la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta.