El efectivo pago de los beneficios especificados en los artículos precedentes, estará condicionado a la existencia de fondos en las cuentas corrientes abiertas a tales efectos, no pudiéndose comprometer pagos, que no se encuentren debidamente respaldados por la existencia de los mismos.
La no disponibilidad de fondos, dejará en suspenso los pagos, no generando a favor del productor involucrado, créditos de ninguna especie, ni intereses de los valores a abonar. En todos los casos, los montos se abonarán a valores vigentes al momento del sacrificio de los animales.