VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 y el artículo 6° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6° de la Ley N° 19.355;
RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley N° 19.355 en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 se creó el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, contralor y decisión sancionatoria;
II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley N° 19.824, refieren al Permiso por Puntos, la clasificación de las infracciones, las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general de dicho sistema;
CONSIDERANDO: 1) que la creación del referido Sistema coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles, más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso de conducir;
II) que se estima necesario reglamentar de forma unificada el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.
(Sistema de puntos). El Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos comenzará con un saldo inicial de puntos, los cuales se perderán o ganarán por la comisión o no de las infracciones que se establecen en el presente Decreto o se recuperaran mediante el Programa de Recuperación de Puntos.
(Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.
Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.
Dichos conductores sumarán puntos cuando:
a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos,
sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.
b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce) puntos.
c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince) puntos,
siendo este el puntaje máximo posible.
Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho) puntos.
De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.
(Clasificación de infracciones). A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones:
* Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
4.2.2).
* Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
4.2.2).
* Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6).
* Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
* Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D).
* Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin
alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C).
* Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la
categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
* No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
* No usar casco (Código 21.3.1).
* Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
* Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).
La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.824 del 19 de setiembre de 2019.
(Criterio de pérdida de puntos). Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la seguridad vial.
Código
Descripción de la infracción
Pérdida de puntos
Sanción
Decreto 303/023
4.2.1 y 4.2.2
Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas
Quita total de puntos
4.2.1 y 4.2.2
Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogas
Quita total de puntos
2.6
Participar en competencias vehiculares no autorizadas
Quita total de puntos
4.4.2
Conducir manipulando teléfono celular
Quita de 6 puntos
13.3D
Conducir al doble o más de la velocidad permitida
Quita de 6 puntos
3.1.2
Sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduce
Quita de 4 puntos
13.3C
Exceso de velocidad que supere 30 km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad permitida
Quita de 2 puntos
4.8
No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante)
Quita de 2 puntos
21.3.1
No usar casco (conductor y acompañante
Quita de 2 puntos
4.9.1
Menor 12 años en asiento delantero
Quita de 2 puntos
4.9.2
Menor 12 años sin SRI
Quita de 2 puntos
La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que la sanción devenga firme al culminar el procedimiento administrativo pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo, automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; notificándose al conductor por los medios administrativos correspondientes.
(Recuperación de puntos). El conductor que haya cometido infracciones que le quiten puntos, y cuente con un saldo positivo, podrá recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:
6.1 Por tiempo transcurrido:
Si en los 2 años siguientes a la última infracción que quite puntos no se cometieran nuevas infracciones que quiten puntos, recuperará automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.
6.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:
a) De manera voluntaria si la quita de puntos no alcanza o excede su
saldo. En este caso, se obtendrán 6 puntos, hasta el un tope de los
puntos perdidos. Estos cursos se podrán realizar una vez por año.
b) De manera obligatoria para los conductores que hayan alcanzado o
excedido su saldo.
(Programa de Recuperación de Puntos). El Permiso Nacional de Conducir por Puntos contará con un Programa de Recuperación de Puntos, (PRP), dirigido al cambio conductual, que mejore los comportamientos seguros de los conductores. Las actividades se podrán diseñar para la participación presencial o a distancia, mediante la utilización de plataformas digitales.
Las condiciones y características del Programa serán acordadas entre la UNASEV y el Congreso de Intendentes.
(Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Sus cometidos serán:
a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del Permiso
Nacional de Conducir por Puntos.
b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas a los
efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del Programa de
Recuperación de Puntos
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.
(Individualización del conductor). A los efectos de la quita de puntos, cuando el conductor infractor no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental.
El poseedor o titular del vehículo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, para identificar y notificarle la quita de puntos.
Deberán presentarse ambos ante la oficina competente para realizar la solicitud y completar las declaraciones juradas correspondientes.
Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al/los poseedor/es o titular/es del vehículo.
Si el titular o poseedor registrado fuera una persona jurídica, ésta tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, con el objetivo de identificar y notificarle que cometió la infracción la quita de puntos.
Si en los casos antes previstos, no se evacúa el traslado conferido en el plazo establecido, se aplicará la multa correspondiente.
En ambos casos y a su sola voluntad, se podrá también realizar mediante los medios informáticos o tecnológicos que se determinen para el caso.
(Prescripción). La prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 19.824 del 18 de setiembre de 2019.
(Comunicación de sanciones al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores). Todos los organismos con competencia legal en el control de tránsito en la vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, las infracciones devenidas firmes que generen la quita de puntos.
(Implantación del sistema). Este sistema se implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación del presente Decreto.