REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS




Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.

Artículo 6

   (Recuperación de puntos). El conductor que haya cometido infracciones que le quiten puntos, y cuente con un saldo positivo, podrá recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:
   6.1 Por tiempo transcurrido:
   Si en los 2 años siguientes a la última infracción que quite puntos no se cometieran nuevas infracciones que quiten puntos, recuperará automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.
   6.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:
a) De manera voluntaria si la quita de puntos no alcanza o excede su
   saldo. En este caso, se obtendrán 6 puntos, hasta el un tope de los
   puntos perdidos. Estos cursos se podrán realizar una vez por año.
b) De manera obligatoria para los conductores que hayan alcanzado o
   excedido su saldo.
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