VISTO: para su reglamentación la ley Nº 17.311 de 5 de abril de 2001.
RESULTANDO: I) las restricciones vigentes sobre la exportación de carnes
provenientes del departamento de Artigas:
II) que existe una importante oferta de ganado proveniente de esa región
que se encuentra pronto para la faena, al tiempo que resultará difícil
que la misma se pueda completar antes de la llegada del invierno;
CONSIDERANDO: necesario promover la faena de los animales provenientes
del departamento de Artigas, exonerando por ciento ochenta días el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de carne bovina de
esa procedencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
La exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de
carne bovina alcanzará a la originaria de animales que al 23 de octubre
del año 2000 se encontraban en el departamento de Artigas.
La certificación del origen de los ganados provenientes del departamento
de Artigas será efectuada a través de la Guía de Propiedad y Tránsito,
complementada en los casos en que sea necesario con información adicional
suministrada por la División Contralor de Semovientes de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Para el caso de los productores con establecimiento radicado en el
departamento de Artigas, sólo se exigirá que la Guía de Propiedad y
Tránsito en el casillero A en los dos primeros dígitos sea 01 (productor
de Artigas), o GG (tenedor de ganado en Artigas). Asimismo, los primeros
dos dígitos del casillero C, deberá ser 01 (lugar físico de salida del
ganado: Artigas).
En caso de que el productor esté radicado en otro departamento distinto
al de Artigas, pero al 23 de octubre de 2000 hubiere tenido ganados
propios en ese departamento (en este caso el casillero A se inicia con un
número diferente a 01 o GG), deberá solicitar vía Fax a DICOSE (02
908.1219) con 36 horas de anticipación al embarque, un "Certificado de
existencias de ganado al 23 de octubre de 2000", indicando la cantidad de
animales a embarcar. Para ello, deberá enviar -o presentar o transmitir-
junto a la solicitud, todas las guías emitidas entre el 30 de junio y el
23 de octubre de 2000. Este recaudo deberá ser adjuntado a la Guía por la
que se envían los ganados a faena. Para estos casos, al igual que en las
del artículo anterior, los dos primeros dígitos del casillero C, deberán
ser 01 (lugar físico de salida del ganado: Artigas).
Las plantas de faena deberán presentar en la Jefatura de Policía de su
departamento (Oficina de DICOSE), el Original y Duplicado de la Guía por
la que reciben estos ganados, debidamente llenadas (número de tropa,
casillero 4 en la Serie M o al dorso en Observaciones del destinatario en
las otras), dentro de las 72 horas siguientes a las de su llegada.
Los frigoríficos y mataderos facturarán el Impuesto al Valor Agregado
propio y el percibido de acuerdo al régimen general.
El impuesto correspondiente a las enajenaciones de carne bovina originada
en la faena de ganado proveniente de Artigas se les devolverá mediante
certificados de crédito.
A efectos del otorgamiento del crédito a que refiere el artículo
anterior, los frigoríficos y mataderos presentarán una solicitud ante la
Dirección General Impositiva en la que se detallará por categoría el
número de toros, novillos, vacas y terneros adquiridos en el mes,
provenientes del departamento de Artigas.
El crédito se determinará aplicando la alícuota del impuesto, al producto
que surja de multiplicar la cantidad de animales adquiridos que
verifiquen las condiciones de origen citadas, por los kilos de carne por
animal y por el precio ficto por kilo que determine la Dirección General
Impositiva con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes para
media res.
A tales efectos, los kilogramos de carne por categoría serán los
siguientes:
Toros 310 k. (trescientos diez kilogramos)
Novillos 278 k. (doscientos setenta y ocho kilogramos)
Vacas 220 k. (doscientos veinte kilogramos)
Terneros 144 k. (ciento cuarenta y cuatro kilogramos)
El régimen de exoneración regirá por el período de vigencia de la Ley,
facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas en consulta con el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecer condiciones
materiales o temporales distintas.