EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 927
                                                                         
VISTO: para su reglamentación la ley Nº 17.311 de 5 de abril de 2001.

RESULTANDO: I) las restricciones vigentes sobre la exportación de carnes 
provenientes del departamento de Artigas:

II) que existe una importante oferta de ganado proveniente de esa región 
que se encuentra pronto para la faena, al tiempo que resultará difícil 
que la misma se pueda completar antes de la llegada del invierno;

CONSIDERANDO: necesario promover la faena de los animales provenientes 
del departamento de Artigas, exonerando por ciento ochenta días el 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de carne bovina de 
esa procedencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 La exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de 
carne bovina alcanzará a la originaria de animales que al 23 de octubre 
del año 2000 se encontraban en el departamento de Artigas.

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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