VISTO: para su reglamentación la ley Nº 17.311 de 5 de abril de 2001.
RESULTANDO: I) las restricciones vigentes sobre la exportación de carnes
provenientes del departamento de Artigas:
II) que existe una importante oferta de ganado proveniente de esa región
que se encuentra pronto para la faena, al tiempo que resultará difícil
que la misma se pueda completar antes de la llegada del invierno;
CONSIDERANDO: necesario promover la faena de los animales provenientes
del departamento de Artigas, exonerando por ciento ochenta días el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de carne bovina de
esa procedencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
La exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de
carne bovina alcanzará a la originaria de animales que al 23 de octubre
del año 2000 se encontraban en el departamento de Artigas.