EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 927

Artículo 4

 En caso de que el productor esté radicado en otro departamento distinto 
al de Artigas, pero al 23 de octubre de 2000 hubiere tenido ganados 
propios en ese departamento (en este caso el casillero A se inicia con un 
número diferente a 01 o GG), deberá solicitar vía Fax a DICOSE (02 
908.1219) con 36 horas de anticipación al embarque, un "Certificado de 
existencias de ganado al 23 de octubre de 2000", indicando la cantidad de 
animales a embarcar. Para ello, deberá enviar -o presentar o transmitir- 
junto a la solicitud, todas las guías emitidas entre el 30 de junio y el 
23 de octubre de 2000. Este recaudo deberá ser adjuntado a la Guía por la 
que se envían los ganados a faena. Para estos casos, al igual que en las 
del artículo anterior, los dos primeros dígitos del casillero C, deberán 
ser 01 (lugar físico de salida del ganado: Artigas).
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