EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 927

Artículo 6

 Los frigoríficos y mataderos facturarán el Impuesto al Valor Agregado 
propio y el percibido de acuerdo al régimen general.
El impuesto correspondiente a las enajenaciones de carne bovina originada 
en la faena de ganado proveniente de Artigas se les devolverá mediante 
certificados de crédito.
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