A efectos del otorgamiento del crédito a que refiere el artículo
anterior, los frigoríficos y mataderos presentarán una solicitud ante la
Dirección General Impositiva en la que se detallará por categoría el
número de toros, novillos, vacas y terneros adquiridos en el mes,
provenientes del departamento de Artigas.
El crédito se determinará aplicando la alícuota del impuesto, al producto
que surja de multiplicar la cantidad de animales adquiridos que
verifiquen las condiciones de origen citadas, por los kilos de carne por
animal y por el precio ficto por kilo que determine la Dirección General
Impositiva con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes para
media res.
A tales efectos, los kilogramos de carne por categoría serán los
siguientes:
Toros 310 k. (trescientos diez kilogramos)
Novillos 278 k. (doscientos setenta y ocho kilogramos)
Vacas 220 k. (doscientos veinte kilogramos)
Terneros 144 k. (ciento cuarenta y cuatro kilogramos)