Para el caso de los productores con establecimiento radicado en el
departamento de Artigas, sólo se exigirá que la Guía de Propiedad y
Tránsito en el casillero A en los dos primeros dígitos sea 01 (productor
de Artigas), o GG (tenedor de ganado en Artigas). Asimismo, los primeros
dos dígitos del casillero C, deberá ser 01 (lugar físico de salida del
ganado: Artigas).