EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 927

Artículo 3

 Para el caso de los productores con establecimiento radicado en el 
departamento de Artigas, sólo se exigirá que la Guía de Propiedad y 
Tránsito en el casillero A en los dos primeros dígitos sea 01 (productor 
de Artigas), o GG (tenedor de ganado en Artigas). Asimismo, los primeros 
dos dígitos del casillero C, deberá ser 01 (lugar físico de salida del 
ganado: Artigas).
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